Observatorio de la Justicia:
Por: Pablo García Coutiño. Lunes, 18 de Febrero de 2019.
La Independencia Judicial vale para Garantizar la Impunidad.
Tanto los jueces y magistrados, como las entidades internacionales abogan por la Independencia Judicial. Pero independencia judicial ¿para qué?
Indice de impunidad en Guatemala. |
Todo funcionario público, en especial los jueces, magistrados y empleados del Organismo Judicial pueden hacer únicamente aquello que les faculta la Constitución y sistema legal vigente.
Se supone entonces, que tanto los jueces, magistrados y empleados del sector justicia no tienen discrecionalidad, como para legislar “vacíos legales” o resoluciones y fallos contradictorios a lo que establece nuestra Constitución y sistema legal vigente. Tanto la separación de poderes, como el sistema de pesos y contrapesos, herramientas de una república funcional, sirven, cuando los organismos, funcionarios electos, y empleados públicos no se exceden en sus funciones o usurpan calidades y funciones que la Ley no les faculta.
El Sector Justicia en la actualidad, recibe 18 sueldos al año y dos meses y medio de vacaciones para resolver un 24% de los casos y procesos que cada año se le presentan. En la Corte de Constitucionalidad, CC, por ejemplo un 86% de los casos son dados sin lugar y el 14% restante en su gran mayoría es para otorgarle más poderes y facultades a empleados, funcionarios y entidades públicas, una contradicción de lo que dice nuestra Constitución. Los magistrados de la CC, le han quitado la protección de la Constitución a los guatemaltecos. Ahora son los magistrados de la CC, los que deciden quienes tienen derechos y quiénes no, cuándo los tienen y cuándo los pierden.
Una vida de ricos y famosos.
Tanto los jueces como los magistrados se recetan viajes, cirugías plásticas, privilegios y viáticos de un verdadero monarca o dictador. La ley de Extinción de Dominio, por ejemplo, reparte entre las entidades del Sector Justicia los bienes (sin requerimiento de condena legal o carga de la prueba) y la población nunca ha recibido de regreso un centavo de lo que el Sector Justicia le ha costado, mucho menos el dinero o bienes provenientes de actos ilícitos. El resultado es un sector de Justicia rico para un 84 por ciento de la población que vive en la pobreza extrema.
Es insólito leer o escuchar que un empleado o representante del Sector Justicia se le haya dejado de pagar, o haya caído víctima a la violencia que golpea a todos los guatemaltecos (que no somos parte del Sector Justicia).
Cumplir y que se haga cumplir la Ley.
La obligación de todo el personal, y en especial de los jueces y magistrados es velar porque se cumpla la Constitución y sistema legal vigente. Existen los mecanismos y procesos para denunciar presiones, amenazas o actuaciones delincuenciales de las partes procesales.
Raramente se le procesa a un juez, magistrado o empleado del Sector Justicia por incumplimiento de deberes, prevaricato, asociación ilícita, colusión, cohecho, o de delitos contra la Constitución. Pero los plazos que establece la ley, raramente se cumplen. Tanto para las primeras audiencias, como los plazos vigentes para los procesos, las apelaciones, los amparos y en especial lo relacionado con la prisión preventiva y las medidas cautelares.
Duración de la prisión preventiva según el CIEN y SICOMP. |
Los procedimientos no se auditan ni se transparentan. Nunca rinde cuentas el Organismo Judicial o el resto del Sector Justicia sobre la calidad de sus resoluciones, o el rendimiento de sus tribunales y empleados. Se fomenta y garantiza en la actualidad una total impunidad en el Sector Justicia.
Una total impunidad.
Independencia Judicial para hacer lo que la ley no establece o para obligar a los otros organismos del Estado a obedecer órdenes o procedimientos ilegales no. Los pesos y contrapesos de la república exigen que hay un equilibrio de los tres organismos del Estado, ninguno es superior a los otros dos. Ninguno puede incumplir con sus funciones o asumir las funciones de los otros dos.
Actualmente, solo persiguen y procesan a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, cuando entidades como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, busca defender a sus operarios e intereses, persiguiendo a sus enemigos y procesos de “Alto Impacto”, aunque no sean parte de lo que su mandato establece, como su campo y área de actuar. Pese a que la Constitución prohíba los tribunales especiales que limiten el debido proceso y presunción de inocencia Constitucionales.
Privados de libertad, 15 de Febrero 2019, Sistema Penitenciario. |
La CICIG tiene inmunidad diplomática, y eso que no es una entidad que pertenezca a las Naciones Unidas y su personal no pertenece al equipo diplomático de país alguno. Todos los empleados y funcionarios de la CICIG tienen una exoneración total en el pago de los impuestos. La seguridad de los empleados y funcionarios de la CICIG, la tiene que proporcionar el Ministerio de Gobernación y proviene del Presupuesto Nacional de Guatemala, no de la ayuda internacional.
Nadie está por encima de la Ley.
En una república funcional, nadie puede estar por encima de la Constitución o sistema legal. Personas por encima de la ley, hacen lo que quieren, en total impunidad. Tanto las resoluciones como las opiniones emitidas por empleados, jueces o magistrados son responsabilidad total de ellos mismos y traen repercusiones legales serias. Se les paga para resolver de acuerdo a Derecho. Aun así, hacen lo que quieren. La Ley del Organismo Judicial, LOJ, prohíbe que el empleado, juez y magistrado emita opiniones. Tanto la Constitución, como la LOJ hacen responsables a todos los empleados, jueces y magistrados por sus actuaciones y omisiones legales.
Han Recibido Intimidaciones y amenazas.
Las Naciones Unidas, dos expertos en Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la CICIG publicaron un comunicado donde hacen saber que “tanto los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, han recibido intimidaciones y amenazas, los fiscales del Ministerio Público y los “actores judiciales” debido a la naturaleza de su trabajo han cooperado estrechamente con la CICIG en la investigación y persecución penal de casos emblemáticos de corrupción.”
La corrupción no es delito tipificado en el Código Penal de Guatemala. Nulla Poena Sine Lege Previa (No hay pena sin ley previa). No se puede perseguir un delito que no aparece tipificado en el Código Penal (por certeza jurídica). En el mandato de la CICIG no aparece la palabra corrupción mencionada ni una sola vez. Sin un mandato que los respalde en su cruzada contra delitos que no existen, ¿qué legitimidad o verdad tiene el comunicado que emitieron?
¿Cuántas denuncias han presentado los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las “reiteradas intimidaciones y amenazas”? ¿Cuántos procesados existen en la actualidad por dichas denuncias? ¿Cuántas denuncias han presentado y procesos han iniciado los “actores judiciales” que han “cooperado estrechamente con la CICIG” a la fecha?
Comunicado de Prensa de Naciones Unidas y CICIG. |
Omisión de denuncia de supuestos hechos delictivos está penado en la ley. Facta Non Praesumuntur Sed Probatur (Los hechos no se presumen, sino se prueban.) Qui Accusare Volunt Probationes Habere Debent. (Aquellos que quieren acusar deben tener las pruebas.)
La Ley debe ser cumplida.
Dura Lex Sed Servanda (La Ley es dura, pero debe ser cumplida.) Resulta una enorme incongruencia e ironía que una entidad legal internacional que viene a ayudar a reducir los índices de impunidad de las redes clandestinas de seguridad, no cumpla con la ley. Pero no solo no cumple con su mandato, tampoco cumple con nuestra Constitución, o sistema legal, y tampoco paga impuestos. ¿Entonces cómo se supone que van a ayudar si lo único que promueven y hacen es el rompimiento e incumplimiento de nuestro sistema legal? ¿Los fines justifican todas las ilegalidades? O ¿son precisamente los medios los que le proveen de virtud y legitimidad a los fines obtenidos y buscados?