lunes, 18 de febrero de 2019

Observatorio de la Justicia: Independencia Judicial vale para Garantizar la Impunidad

Observatorio de la Justicia:
Por: Pablo García Coutiño. Lunes, 18 de Febrero de 2019.

La Independencia Judicial vale para Garantizar la Impunidad.
Tanto los jueces y magistrados, como las entidades internacionales abogan por la Independencia Judicial. Pero independencia judicial ¿para qué?

Indice de impunidad  en Guatemala.
Todo funcionario público, en especial los jueces, magistrados y empleados del Organismo Judicial pueden hacer únicamente aquello que les faculta la Constitución y sistema legal vigente.
Se supone entonces, que tanto los jueces, magistrados y empleados del sector justicia no tienen discrecionalidad, como para legislar “vacíos legales” o resoluciones y fallos contradictorios a lo que establece nuestra Constitución y sistema legal vigente. Tanto la separación de poderes, como el sistema de pesos y contrapesos, herramientas de una república funcional, sirven, cuando los organismos, funcionarios electos, y empleados públicos no se exceden en sus funciones o usurpan calidades y funciones que la Ley no les faculta.
El Sector Justicia en la actualidad, recibe 18 sueldos al año y dos meses y medio de vacaciones para resolver un 24% de los casos y procesos que cada año se le presentan. En la Corte de Constitucionalidad, CC, por ejemplo un 86% de los casos son dados sin lugar y el 14% restante en su gran mayoría es para otorgarle más poderes y facultades a empleados, funcionarios y entidades públicas, una contradicción de lo que dice nuestra Constitución. Los magistrados de la CC, le han quitado la protección de la Constitución a los guatemaltecos. Ahora son los magistrados de la CC, los que deciden quienes tienen derechos y quiénes no, cuándo los tienen y cuándo los pierden.

Una vida de ricos y famosos.
Tanto los jueces como los magistrados se recetan viajes, cirugías plásticas, privilegios y viáticos de un verdadero monarca o dictador. La ley de Extinción de Dominio, por ejemplo, reparte entre las entidades del Sector Justicia los bienes (sin requerimiento de condena legal o carga de la prueba) y la población nunca ha recibido de regreso un centavo de lo que el Sector Justicia le ha costado, mucho menos el dinero o bienes provenientes de actos ilícitos. El resultado es un sector de Justicia rico para un 84 por ciento de la población que vive en la pobreza extrema.
Es insólito leer o escuchar que un empleado o representante del Sector Justicia se le haya dejado de pagar, o haya caído víctima a la violencia que golpea a todos los guatemaltecos (que no somos parte del Sector Justicia).

Cumplir y que se haga cumplir la Ley.
La obligación de todo el personal, y en especial de los jueces y magistrados es velar porque se cumpla la Constitución y sistema legal vigente. Existen los mecanismos y procesos para denunciar presiones, amenazas o actuaciones delincuenciales de las partes procesales.
Raramente se le procesa a un juez, magistrado o empleado del Sector Justicia por incumplimiento de deberes, prevaricato, asociación ilícita, colusión, cohecho, o de delitos contra la Constitución. Pero los plazos que establece la ley, raramente se cumplen. Tanto para las primeras audiencias, como los plazos vigentes para los procesos, las apelaciones, los amparos y en especial lo relacionado con la prisión preventiva y las medidas cautelares.
Duración de la prisión preventiva según el CIEN y SICOMP.
Los procedimientos no se auditan ni se transparentan. Nunca rinde cuentas el Organismo Judicial o el resto del Sector Justicia sobre la calidad de sus resoluciones, o el rendimiento de sus tribunales y empleados. Se fomenta y garantiza en la actualidad una total impunidad en el Sector Justicia.

Una total impunidad.
Independencia Judicial para hacer lo que la ley no establece o para obligar a los otros organismos del Estado a obedecer órdenes o procedimientos ilegales no. Los pesos y contrapesos de la república exigen que hay un equilibrio de los tres organismos del Estado, ninguno es superior a los otros dos. Ninguno puede incumplir con sus funciones o asumir las funciones de los otros dos.
Actualmente, solo persiguen y procesan a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, cuando entidades como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, busca defender a sus operarios e intereses, persiguiendo a sus enemigos y procesos de “Alto Impacto”, aunque no sean parte de lo que su mandato establece, como su campo y área de actuar. Pese a que la Constitución prohíba los tribunales especiales que limiten el debido proceso y presunción de inocencia Constitucionales.
Privados de libertad, 15 de Febrero 2019, Sistema Penitenciario.
La CICIG tiene inmunidad diplomática, y eso que no es una entidad que pertenezca a las Naciones Unidas y su personal no pertenece al equipo diplomático de país alguno. Todos los empleados y funcionarios de la CICIG tienen una exoneración total en el pago de los impuestos. La seguridad de los empleados y funcionarios de la CICIG, la tiene que proporcionar el Ministerio de Gobernación y proviene del Presupuesto Nacional de Guatemala, no de la ayuda internacional.

Nadie está por encima de la Ley.
En una república funcional, nadie puede estar por encima de la Constitución o sistema legal. Personas por encima de la ley, hacen lo que quieren, en total impunidad. Tanto las resoluciones como las opiniones emitidas por empleados, jueces o magistrados son responsabilidad total de ellos mismos y traen repercusiones legales serias. Se les paga para resolver de acuerdo a Derecho. Aun así, hacen lo que quieren. La Ley del Organismo Judicial, LOJ, prohíbe que el empleado, juez y magistrado emita opiniones. Tanto la Constitución, como la LOJ hacen responsables a todos los empleados, jueces y magistrados por sus actuaciones y omisiones legales.

Han Recibido Intimidaciones y amenazas.
Las Naciones Unidas, dos expertos en Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la CICIG publicaron un comunicado donde hacen saber que “tanto los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, han recibido intimidaciones y amenazas, los fiscales del Ministerio Público y los “actores judiciales” debido a la naturaleza de su trabajo han cooperado estrechamente con la CICIG en la investigación y persecución penal de casos emblemáticos de corrupción.”
La corrupción no es delito tipificado en el Código Penal de Guatemala. Nulla Poena Sine Lege Previa (No hay pena sin ley previa). No se puede perseguir un delito que no aparece tipificado en el Código Penal (por certeza jurídica). En el mandato de la CICIG no aparece la palabra corrupción mencionada ni una sola vez. Sin un mandato que los respalde en su cruzada contra delitos que no existen, ¿qué legitimidad o verdad tiene el comunicado que emitieron?

Los dos expertos de las Naciones Unidas y la CICIG buscan defender la independencia judicial y la total impunidad de los jueces y magistrados que han cooperado estrechamente con la CICIG, pero si su nombre es Comisión Contra la Impunidad en Guatemala, ¿Entonces la Impunidad de los jueces y magistrados amigos sí pero la de los otros organismos del Estado, enemigos no?

¿Cuántas denuncias han presentado los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las “reiteradas intimidaciones y amenazas”? ¿Cuántos procesados existen en la actualidad por dichas denuncias? ¿Cuántas denuncias han presentado y procesos han iniciado los “actores judiciales” que han “cooperado estrechamente con la CICIG” a la fecha?
Comunicado de Prensa de Naciones Unidas y CICIG.
Omisión de denuncia de supuestos hechos delictivos está penado en la ley. Facta Non Praesumuntur Sed Probatur (Los hechos no se presumen, sino se prueban.) Qui Accusare Volunt Probationes Habere Debent. (Aquellos que quieren acusar deben tener las pruebas.)

La Ley debe ser cumplida.
Dura Lex Sed Servanda (La Ley es dura, pero debe ser cumplida.) Resulta una enorme incongruencia e ironía que una entidad legal internacional que viene a ayudar a reducir los índices de impunidad de las redes clandestinas de seguridad, no cumpla con la ley. Pero no solo no cumple con su mandato, tampoco cumple con nuestra Constitución, o sistema legal, y tampoco paga impuestos. ¿Entonces cómo se supone que van a ayudar si lo único que promueven y hacen es el rompimiento e incumplimiento de nuestro sistema legal? ¿Los fines justifican todas las ilegalidades? O ¿son precisamente los medios los que le proveen de virtud y legitimidad a los fines obtenidos y buscados?

LO+NUEVO: Marca Canon Lanza la Peor Cámara Digital de su Historia, la RP hace cuatro días.

LO+NUEVO / LO+INTERESANTE:
18Febrero 2019, Redacción i.
Canon lanza la peor cámara digital de su historia.
La cámara digital Canon RP trae limitantes que la vuelven incomprable y fuera del mercado.
La semana pasada, Canon la líder en cámaras digitales, lanzó oficialmente la cámara modelo Canon RP, que hasta han tildado en redes sociales modelo R.I.P. (Rest in Peace) Que Descanse en Paz. A un precio en Estados Unidos de U.S.$. 1,399.00 sin lente, es una cámara mirrorless (sin espejo) reducida en características que la Canon R, primera Full Frame Mirrorless, de la nueva generación de cámaras para el mayor vendedor de cámaras del mundo.
Fotografías cortesía de Canon.

La cámara Canon RP es la primera cámara Full Frame Digital Mirrorless (equivalente a 35 mm) que Canon ofrece a por menos de dos mil dólares, nueva (y no un modelo antiguo de una cámara que ya tiene años de estar a la venta en el mercado.) La cámara Canon RP o “R.I.P.”, como se le apoda, no trae características de grabación de vídeo que empresas como Sony, Fuji y Panasonic tienen para cámaras que ellos han vendido durante los últimos tres años a un precio de por menos de mil dólares (en Estados Unidos). Características como grabación de vídeo Full HD a 24 FPS (Frames Per Second) Escenas por segundo, Full HD a 60 FPS, y no puede a 120 FPS y o vídeo a 4K sin Cropping (recorte de la imagen Full Frame para que el procesador no tenga que realizar un Full Frame real). Tiene también una limitante de vídeos grabados de menos de 29 minutos y 59 segundos. Otra enorme desventaja de la RP es que mientras graba en formato 4K Cropped no puede uno usar la característica de poder enfocar dos puntos separados en vídeo, conocido como (Dual Pixel AF, Auto Focus).
Fotografías sin pena ni gloria.
Canon Modelos R y RP.
Mientras que la RP es una cámara Full Frame para fotografías. Tiene actualmente una limitada oferta de lentes RF. Los lentes que serán disponibles cuestan aproximadamente entre lo que cuesta la RP unos U.S.$. 1,300 y llegan a costar hasta más del doble del precio de la nueva cámara. Como el diseño es pensado para el consumidor novato, que desconoce sobre la tecnología, tanto la batería (que toma en promedio unas 240 fotos), y llega a tomar hasta tres fotos por segundo antes de topar su capacidad del procesador. Si bien es cierto, acepta adaptadores para los lentes F y EF de Canon, siendo Full Frame tiene grandes limitantes para usar los lentes EF (para las cámaras que no son Full Frame y tienen el sensor recortado).
Canon líder mundial en Cámaras Digitales.
Canon actualmente vende un 50% de las cámaras digitales mundialmente. Es realmente preocupante que el líder en ventas reduzca las características de sus productos nuevos para obligar a los consumidores a comprar modelos más caros y antiguos (que han estado en el mercado y a la venta tres o más años pero con mejores características). Canon y el resto de la industria de la fotografía digital estiman que en 2019 habrá un recorte de un 25% del mercado global de cámaras digitales. Estiman que se van a vender unas cinco millones de cámaras nuevas en todo el mundo. Esta enorme reducción se debe a que las personas prefieren usar sus celulares inteligentes para realizar la totalidad de sus fotografías y grabación de vídeos.
Los modelos anteriores tienen mejores características.
No recomendamos gastar los casí U.S.$. 1,400 más envío e impuestos por esta nueva cámara Canon RP. Sería más sensato adquirir en Canon una T7, una SLR2, una M50 (también Mirrorless), o hasta una 80D (de U.S.$. 1,199), cualquiera de las descritas sería mejor y tienen más características que la “R.I.P” recién lanzada a la mitad del precio (aproximado), sin los problemas que tiene con la espera de los lentes nuevos (Modelo RF), el reducido uso de la batería, o el exageradamente limitado opción de grabación de vídeo.
Canon ha reducido la capacidad y características de sus cámaras a propósito, lo que en inglés se conoce como “cripple” o lesionar (perjudicar) las cámaras digitales que saca ya durante los últimos 3-5 años. Su lógica retorcida es que prefieren mantener el mercado cautivo que tienen de cámaras de vídeo profesional, y semi profesional (con cámaras de vídeo) que tienen un precio entre los 1,500 hasta los 24 mil dólares. También indican que sus departamentos de impresoras, de equipos para las industrias de Salud, entre otros les representan mejores réditos en ventas e ingresos que lo que han recibido de la venta de sus cámaras digitales.
La industria es altamente competitiva.
Canon durante los últimos casi cuarenta años, logró ser el líder en ventas por ofrecerle a los consumidores cámaras de menor precio y mayor calidad (y mejor color). Sony con sus modelos AR7III, A7III y la recién lanzada A6400 ofrecen las características más avanzadas del mercado (State of the Art y Hi-Tech). Fuji ofrece el mejor servicio al cliente, muevas versiones (upgrades) de los programas (firmware), y características de sus cámaras que realmente la hacen única en la industria y Panasonic compite en precio, ofreciendo cámaras más económicas, y fáciles de usar que funcionan sin problemas.
Al borde de la extinción.
Si 2019 es el año que busca comprar una cámara digital nueva, y es novato o profesional, le recomendamos que compre Sony, Fuji o Panasonic. Son las únicas empresas que han entendido los requerimientos de fotografía y vídeo que son ampliamente usados por las industrias relacionadas a las fotografías y las grabaciones en vídeo. La fotografía, el vídeo y la convergencia que tienen en las redes sociales, de hoy, han presionado a la industria de cámaras digitales para mejorar su calidad y reducir drásticamente sus precios.
Tanto Canon como Nikon languidecen por no atender a su base de clientes (que su gran mayoría, han sido clientes por décadas ya). La incapacidad para poderse adaptar al cambio, las vuelve extinguibles y en camino seguro a la extinción. Tal vez por eso es apropiado el apodo de la última cámara lanzada por Canon, porque irónicamente anuncia su final. Que descanse en paz, Canon, y su cámara apodada la “R.I.P.”

miércoles, 6 de febrero de 2019

En Guatemala, Arancel de pago de derechos a la música en la Corte de Constitucionalidad


Arancel de Pago de Derechos a la Música en la Corte de Constitucionalidad

La Cámara de Comercio de Guatemala le pide a Corte de Constitucionalidad evaluar discrecionalidades en arancel para pago de derechos a la música.
Los abogados que representan la Cámara de Comercio argumentan que las asociaciones de Derechos Colectivos recaudan y cobran de forma discrecional y para los socios de la Cámara de Comercio, lo consideran como una injusticia que perjudica sus derechos. Agregaron que no hay igualdad de condiciones en el arancel que cobran por los Derechos de autor de la música transmitida. Indicaron que dos comercios en un mismo centro comercial, uno al lado del otro, tienen diferentes tarifas para el pago del arancel de derechos a la música. Para entenderlo de otra manera, es como si a una misma canción, dos tiendas de música en el mismo centro comercial le ofrecieran a uno diferentes precios. Si bien es cierto la libertad de acción y de libre empresa permite una diferencia en los precios de los productos y servicios, la mayoría de veces se debe a eficiencia, economías de escala y otros factores. Si un libro vendido en un lugar es el doble de precio que otro, suele ocurrir que en el segundo lugar se vende más. Pero esto no ocurre de igual forma con la música, porque en muchos de los casos, la música transmitida en los locales comerciales (restaurantes, bares, etc.) no son la causa principal para que los consumidores atiendan esos lugares.
Abogados de la Cámara de Comercio de Guatemala.
Los abogados de la Cámara de Comercio también argumentaron que no hay supervisión alguna a las Asociaciones de Derechos Colectivos sobre los montos y porcentajes que cobran. Que en otras industrias siempre hay un ente regulador de los aranceles cobrados para que no exista posibilidad de abusos en este sentido.
Mientras que las asociaciones de artistas, y los artistas mismos ven el recurso interpuesto como un peligro para poder perder en su totalidad el derecho de poder cobrar por la transmisión de sus obras (de forma colectiva), en ninguna parte del recurso planteado se ha solicitado el no cobro o recaudación por parte de las asociaciones.
Abogados y representantes de las Asociaciones de Artistas.
Los abogados de los artistas argumentaron que en ningún caso el pago del arancel es arriba de lo que el mismo arancel establece, que están en su derecho cobrarle a las empresas e individuos lo que indican. Que los aranceles para el pago de los derechos para transmitir música son acordados por las asambleas generales de los miembros de las asociaciones de derechos colectivos cada año.
La transmisión de música tiene muchas facetas. Existen los conciertos y presentaciones en vivo, la música grabada puesta en equipos de sonido, como la retransmisión de señales de radio, canales de televisión o aplicaciones de servicios de música vía internet. Para cada faceta o área de transmisión las Asociaciones de Derechos Colectivos han formulado y acordado aranceles.
Una de las abogadas que representaron a los artistas argumentaba que el arancel que se le paga a los artistas por la música es opcional, no obligatorio. Pero es necesario recalcar que si dicho monto resulta excesivo para los negocios y empresarios que deben pagarlo, pues para algunos va a ser mejor no transmitir música en sus negocios. En este caso, ponen noticias, deportes, u otros contenidos que no les generen costos.
El objetivo de todos debiera ser reglas claras y procesos transparentes para que todos seamos parte del desarrollo de la industria musical en Guatemala y el resto de la región latinoamericana. Sólo si mejoramos la calidad y eficiencia de los procesos y trámites para la adquisición y transmisión de los derechos sobre la música se puede consolidar esta área como una fuente de empleo confiable y segura.