Observatorio de la Justicia:
#LesRecomendamos:
La inminente quiebra del Imprerio Americano
La
deuda nacional de los Estados Unidos se aproxima a $22 billones con un
déficit presupuestario federal actual de más de $800 mil millones. Como
el senador Rand Paul señala a menudo, la bancarrota es la Espada de
Damocles que cuelga peligrosamente cerca del cuello del Tío Sam. Fuera
de un puñado de artilugios libertarios en el Congreso, como Paul, no hay
un movimiento político serio para frenar el gasto excesivo del país. Se
necesitaría un trastorno de magnitud muchas veces mayor que la victoria
de Donald Trump en 2016 para modificar este curso.
Pueden leer la totalidad de esta investigación en el Ludwig Von Mises Institute, en el enlace a continuación:
https://www.mises.org.es/2018/12/la-inminente-quiebra-del-imperio-americano/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter
miércoles, 12 de diciembre de 2018
domingo, 2 de diciembre de 2018
Protesta del nuevo Presidente de México, #AMLO
En
México (y El Salvador) se "Protesta" la toma de posesión del nuevo Presidente
El nuevo Presidente de México,
Andrés Manuel López Obrador, #AMLO, ante la totalidad del Senado Federal mexicano,
este pasado primero de diciembre, “protestó” su cargo como Presidente.
El
Derecho es lenguaje, es orden. En la toma de posesión de #AMLO, lo
usual es juramentar, prometer y cumplir
con su deber como nuevo Presidente, pero el nuevo Presidente mexicano inició su
intervención con “Yo protesto”… en lugar de decir lo más usual o conocido “Yo
prometo…” (Me comprometo, Yo juramento…), la enorme diferencia, es que al
protestar la juramentación formal de su cargo, invalida la misma. Pero en México
se vive con ésta aparente contradicción.
En
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su el Artículo 87,
dice “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso
de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente
protesta: <Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la
Nación me lo demande.>”
Puntualiza
el artículo constitucional, en su segundo párrafo, que “Si por cualquier
circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del
párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras
del Congreso de la Unión. En caso de que el Presidente no pudiere rendir la
protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las
Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato
ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Juramentar o prometer no son
usados en la toma de posesión del Presidente mexicano.
El
plan del nuevo gobierno de #AMLO es “acabar con la corrupción y con la
impunidad”.
|
Juramentación,
toma de posesión, investidura o asunción son algunos de los términos más
comunes en el idioma español para el acto político de asumir un cargo público
como la presidencia. Resulta que en México se dice "protestar",
palabra que entre sus significados está el de "expresar queja o
disconformidad", según el Diccionario de la Lengua Española de la RAE (Real
Academia de España).
Pero
el término “protestar” también está correctamente usado para este tipo de
protocolos, pues entre las acepciones (o diferentes significados) de la RAE
también se encuentran: Declarar o proclamar un propósito. Confesar públicamente
la fe y creencia que alguien profesa y en que desea vivir. Aseverar con ahínco
y con firmeza.
No
obstante, fuera de México resulta extraño que la palabra utilizada sea "protestar",
pues el término es comúnmente usado -incluso entre los mexicanos- para
referirse a su acepción de "expresar queja o disconformidad".
Siempre
persiste la duda de que si presentan una oposición a una juramentación o toma
de posesión, a lo largo de la historia desde la reforma mexicana, que si los
presidentes de turno han negado cumplir con la Constitución y sistema legal vigente
y sus responsabilidades de tan importante cargo. A lo mejor por eso, de la
protesta, en lugar de la promesa, es que se han desempeñado tan mal, los
presidentes mexicanos.
Al
contrario de lo que ocurre en la gran mayoría de otros países, en la ceremonia
de investidura mexicana no hay un juramento ni se abre espacio a simbolismos
religiosos, como evocar a Dios o usar una Biblia en el acto. La revolución
mexicana buscó un rompimiento total, entre la iglesia, la religión y la función
y gobernanza del Estado mexicano.
Condiciones e historia de la
presidencia en México.
El
Presidente de México es electo mediante voto directo y universal. Una vez
electo, entra en funciones el uno de diciembre del año de la elección. Su cargo
dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como
interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo
es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la
Unión. En caso de muerte, destitución o
renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de
Gobernación (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el
presidente del Senado, el mandatario provisional), después, con las reservas
que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o
interino.
En
México, el cargo existe desde su inclusión en la Constitución de 1824, siendo
su primer titular Guadalupe Victoria desde el 10 de octubre de aquel año. En
suma 65 individuos ocuparon en 106 periodos distintos la presidencia de la
república, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta
o incluso de facto; estos números causados en gran medida por la constante
inestabilidad vivida por el país en su primer siglo de vida independiente. De
tal manera, que en ese primer siglo, solo cuatro mandatarios concluyeron el
periodo constitucional para el que fueron electos.
La
vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo
tercero y es tratado por quince artículos. En ellos se especifican las
obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones
que van desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de las políticas
exterior, económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación
y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer
nombramientos a cargos que requieren aprobación del Senado o la Suprema Corte;
y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna
y las leyes federales.
Según
el sistema federal de gobierno mexicano, el Presidente es la cabeza de la
Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por
varias Secretarías de Estado, dependencias federales, organismos
descentralizados y empresas paraestatales, los cuales tienen a su cargo
diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a
la llamada Oficina de la Presidencia.
En
El Salvador también se usa el término “protesta” para su Presidente.
En
El Salvador también se usa el término “protesta” en la toma de posesión del
Presidente de su República. En su Constitución, y la mención en dos de sus artículos;
el Artículo 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa, en su inciso 14º. lee,
“Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos
que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la
República” Luego en su artículo 235, dice que “Todo funcionario civil o
militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de
honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución ,
ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o
resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de
los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable
conforme a las leyes.”
Suscribirse a:
Entradas (Atom)